SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
II.5.
II.5. El acta de verificación en la urbanización “Reina Sofía” de 8 de abril de 2010, evacuada por la Notaria de Fe Pública, María Luisa Lozada, refiere que a la fecha referida a las “once”, se apersonó junto con la testigo Jenny Vaca Hurtado, con “Cédula de Identidad 3833851 SC”, a la urbanización ubicada sobre el camino al Palmar Viruez, a unos cien metros después de la curva que empalma el camino antiguo, paralelo a los cañaverales del ingenio azucarero San Aurelio, específicamente en la UV 240 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con el objeto de verificar las acciones que se estaban llevando a cabo en dicho predio. Una vez allí y desde el camino ripiado que va a Palmar Viruez, pudo verificar que se encontraban numerosas personas asentadas en carpas precarias, en toda la extensión del frente que da al camino al Palmar Viruez. No existía alambrado ni postes, siendo “…evidente el chaqueo y la quema indiscriminada de la Urbanización de los terrenos, en el ingreso se evidencia maquinaria pesada supuestamente para abrir caminos y desmontar” (sic). Indica también, que no se pudo ingresar al interior, por la agresividad de las personas asentadas en los terrenos de la urbanización y por la acción de los ocupantes, quienes comenzaron a lanzar cohetes y tocar alarmas instaladas en vehículos motorizados, es así que comenzaron a aparecer personas desde el interior, armadas con machetes, por lo que tuvieron que escapar hacia el Palmar Viruez para retornar a la ciudad por el Plan 3000. Finalmente, refiere dicha autoridad fedataria, que se evidenció la presencia de varios vehículos aparcados dentro y fuera de la Urbanización, tomando nota de siete placas vehiculares, evidenciando otras movilidades en el interior, constatando asimismo el ingreso de un camión con ladrillo (fs. 16 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN
- III.2. El derecho de la propiedad privada y su protección constitucional, legal e internacional
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, frente a la comisión de medidas de hecho
- al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes
- Fragmento 28
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo que denuncia medidas de hecho
- Por lo señalado, se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
- Fragmento 32
- III.6. Del principio de seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte