SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
II.4.
II.4. Por Resolución de Aprobación de Urbanización 23-A/2004 de 3 de agosto, que fue emitida por la Dirección General de Desarrollo Territorial del municipio de Santa Cruz, se indicó que la solicitud de aprobación de la Urbanización Reina Sofía, realizada por la ahora accionante, cuyo terreno cuenta con registro topográfico con una superficie total de 20 ha 0083 m2 expedido por la Oficina Técnica del Plan Regulador, al haber dado inició su trámite con la presentación del proyecto de urbanización tomando en cuenta las exigencias técnicas para su adecuación con los lineamientos existentes en la Dirección General de Desarrollo Territorial, llegando finalmente a la culminación del trabajo técnico con la aprobación de la ficha técnica del 28 de octubre de 2002. Asimismo, indica que mediante escritura pública según instrumento 24/2004 inscrito en DD.RR. bajo las matrículas 7.01.1.01.0002310, 7.01.1.01.0002309, 7.01.1.01.0002308, 7.01.1.01.0002307, 7.01.1.01.0002306, 7.01.1.01.0002305, 7.01.1.01.0002305, 7.01.1.01.0002304, 7.01.1.01.0002303 y 7.01.1.01.0002302 del Registro de Propiedad de 17 de marzo y de 28 de abril de 2004, la accionante transfirió a la Alcaldía Municipal las superficies de 3.262,50 m2, 7.793,10 m2, 2.420,01 m2 y 11.639,68 m2 destinadas para área verde, para equipamiento primario transfirió la superficie de 22.610,04 m2 para uso de calles y avenidas de la UV 240, transfirió la superficie de 44.005, 96 m2, en igual forma transfirió terrenos en custodia con una superficie de 4.384,50 m2 en la manzana 4-A, 1.914,54 m2 en la manzana 16 y la superficie de 2.156,49 m2 en la manzana 22, alcanzando la totalidad de superficie cedida a 100.186,37 m2, indicando en su parte resolutiva que se autorizó el colocado de sellos de aprobación de los planos, que correspondían a la urbanización Reina Sofía, referido a los terrenos ubicados en parte las manzanas de 3-A a 8-A, 10, 11, 16, 22 y parte del área verde 2 ubicada entre las manzanas 6-A y 7-A, asimismo, las manzanas 9-A, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 21 y el equipamiento primario ubicado entre las manzanas 18, 19, 21 y 15 de la UV 240, zona Sur de la ciudad (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN
- III.2. El derecho de la propiedad privada y su protección constitucional, legal e internacional
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, frente a la comisión de medidas de hecho
- al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes
- Fragmento 28
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo que denuncia medidas de hecho
- Por lo señalado, se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
- Fragmento 32
- III.6. Del principio de seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte