SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30 de 2 de febrero de 2013, cursante de fs. 631 a 634 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la desocupación con entrega inmediata de los predios al apoderado de la accionante, debiendo librarse al efecto mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario; en base a los siguientes fundamentos: a) Dejando de lado la discusión de la subsidiariedad, se debe valorar el derecho de propiedad y al respecto, no existe duda alguna de que el mismo fue vulnerado; b) De los antecedentes, se puede observar que existió vías de hecho, pues es evidente el ingreso violento a los predios ahora reclamados, se ha dicho por parte de los demandados que no todos ingresaron violentamente porque primero ingresaron unos y después pacíficamente entraron otros; empero, como consecuencia de ello, la accionante no puede ingresar a su propiedad debidamente inscrita en DD.RR., aspecto que fue demostrado por la documentación extendida por dicha oficina de registro; c) La posesión de los demandados ha sido fruto de un ingreso violento llevado a cabo el año 2010; d) No es suficiente mencionar en una audiencia apreciaciones, por parte de los demandados, que no son documentalmente respaldadas y demostradas; e) Se llega a la conclusión de que los demandados ingresaron de manera violenta a ocupar no sólo los predios de los accionantes, sino también los de la Alcaldía; f) Los demandados no estaban en posesión del bien inmueble antes de las acciones violentas o medidas de hecho realizadas; y, g) De los informes policiales que cursan en el cuaderno de amparo, de lo expresado por el accionante y por los terceros interesados, se tiene que los demandados ingresaron a los predios sin autorización alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN
- III.2. El derecho de la propiedad privada y su protección constitucional, legal e internacional
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, frente a la comisión de medidas de hecho
- al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes
- Fragmento 28
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo que denuncia medidas de hecho
- Por lo señalado, se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
- Fragmento 32
- III.6. Del principio de seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte