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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2013

    Fecha: 16-Dic-2013

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • concedió
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 20
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 22
    • III.2.  De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 24
    • III.3.  De la improcedencia de la consideración de fondo de la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado
    • la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
    • la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
    • Fragmento 28
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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