SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
Al respecto, el art. 30.I del CPCo, inserto en el Capítulo Primero “Normas Comunes de Procedimiento en Acciones de Defensa”, prevé que los jueces o tribunales de garantías están constreñidos a verificar una vez formuladas las acciones, el cumplimiento de lo estipulado por los arts. 33, 53 y 66 de dicha norma procedimental. Estableciendo en el numeral uno de esta disposición que, en el supuesto de no observarse lo regulado por el art. 33 del Código citado -relativo a las legitimaciones activa y pasiva del accionante y demandado, respectivamente; al patrocinio de abogado cuando correspondiere; a la relación de los hechos; a la identificación de los derechos o garantías vulnerados; a la solicitud de medidas cautelares si fuera pertinente; a la presentación de las pruebas o señalamiento del lugar donde se encuentren; y, a la petición-, se debe otorgar el plazo de tres días a partir de la notificación al o la accionante con el proveído respectivo, para su subsanación; teniéndose por no presentada la acción tutelar si no se enmendara el punto observado.
Por su parte, el art. 30.I.2 del CPCo, precisa cuándo debe declararse la improcedencia de la acción por auto debidamente motivado -determinación que dará lugar a la otorgación del plazo de tres días a partir de la notificación para su impugnación y de no ser cuestionada, ameritará el archivo de obrados-; en casos que se cumpla lo establecido en el art. 53 -en acciones de amparo constitucional- o 66 -en acciones de cumplimiento-, ambas normas del referido Código.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.3. De la improcedencia de la consideración de fondo de la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR