SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2013
Fecha: 16-Dic-2013
i)
El fallo dictado se sustentó en los siguientes fundamentos: i) La RM 387/13, concluyó el proceso administrativo iniciado por el accionante en defensa de su fuente de trabajo y de su derecho a la remuneración, revocando el memorándum de agradecimiento de servicios y designación temporal, ordenando su reincorporación; ii) De los antecedentes que constan en obrados se evidencia la persistente negativa y reticencia del demandado al cumplimiento de dicha decisión; actuaciones no sustentadas en Derecho, siendo que la solicitud de complementación a la Resolución Ministerial no justificaba su no ejecución al no tener incidencia sobre la determinación final, no constituyendo en consecuencia un fundamento para suspenderla; iii) La jurisdicción constitucional no puede revisar o compulsar la Resolución Ministerial, sino simplemente determinar si la omisión en su cumplimiento, vulneró los derechos fundamentales invocados; iv) Impedir a una persona a desempeñar el cargo para el que fue elegida o designada, alterándole de cualquier manera el normal desarrollo de sus funciones, implica una grave restricción de sus derechos a ejercer la función pública, al trabajo y a una justa remuneración; v) En el caso analizado, es necesario ponderar los derechos vulnerados como ser el trabajo, estabilidad laboral y remuneración justa con el derecho de los ciudadanos a ejercer la función pública, teniendo los primeros una relación directa con los derechos a la vida, a la alimentación y a la subsistencia, razón por la que es necesaria su protección; y, vi) En cuanto a la idoneidad de la acción de amparo constitucional para efectivizar el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, si bien existe una línea jurisprudencial al respecto, la SCP 0754/2012 de 13 de agosto, precisó que debe examinarse cada situación en particular y concederse la tutela si amerita; advirtiéndose que en la problemática planteada es imprescindible una protección inmediata dados los derechos ponderados, a fin de otorgar al actor los medios ineludibles para su subsistencia en observancia a su restitución dispuesta por Resolución Ministerial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.3. De la improcedencia de la consideración de fondo de la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR