SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2013

Fecha: 16-Dic-2013

i)

El fallo dictado se sustentó en los siguientes fundamentos: i) La RM 387/13, concluyó el proceso administrativo iniciado por el accionante en defensa de su fuente de trabajo y de su derecho a la remuneración, revocando el memorándum de agradecimiento de servicios y designación temporal, ordenando su reincorporación; ii) De los antecedentes que constan en obrados se evidencia la persistente negativa y reticencia del demandado al cumplimiento de dicha decisión; actuaciones no sustentadas en Derecho, siendo que la solicitud de complementación a la Resolución Ministerial no justificaba su no ejecución al no tener incidencia sobre la determinación final, no constituyendo en consecuencia un fundamento para suspenderla; iii) La jurisdicción constitucional no puede revisar o compulsar la Resolución Ministerial, sino simplemente determinar si la omisión en su cumplimiento, vulneró los derechos fundamentales invocados; iv) Impedir a una persona a desempeñar el cargo para el que fue elegida o designada, alterándole de cualquier manera el normal desarrollo de sus funciones, implica una grave restricción de sus derechos a ejercer la función pública, al trabajo y a una justa remuneración; v) En el caso analizado, es necesario ponderar los derechos vulnerados como ser el trabajo, estabilidad laboral y remuneración justa con el derecho de los ciudadanos a ejercer la función pública, teniendo los primeros una relación directa con los derechos a la vida, a la alimentación y a la subsistencia, razón por la que es necesaria su protección; y, vi) En cuanto a la idoneidad de la acción de amparo constitucional para efectivizar el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, si bien existe una línea jurisprudencial al respecto, la SCP 0754/2012 de 13 de agosto, precisó que debe examinarse cada situación en particular y concederse la tutela si amerita; advirtiéndose que en la problemática planteada es imprescindible una protección inmediata dados los derechos ponderados, a fin de otorgar al actor los medios ineludibles para su subsistencia en observancia a su restitución dispuesta por Resolución Ministerial.