SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2013

Fecha: 16-Dic-2013

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de amparo constitucional, haciendo énfasis en la vulneración de su derecho a la remuneración, al constar abundante jurisprudencia sobre el pago de haberes devengados desde la injusta destitución del trabajador hasta el momento de su reincorporación. Asimismo, agregó que el mal asesoramiento a la autoridad demandada no lo eximía de responsabilidad, al haber actuado éste de mala fe, con premeditación y alevosía, ya que una vez dejada sin efecto la disposición de su desvinculación contenida en el memorándum 404/012, que permitía inferir que había comprendido la orden de la Resolución Ministerial en relación a su restitución, intentó entregarle otro memorándum “indicando que (quedaba) nuevamente agradecido del cargo supuestamente que habría desaparecido el cargo” (sic), estando evidenciado el actuar ilegal con el que obró.

Con el uso de su derecho a la réplica, precisó que el tema principal de su demanda es la falta de cumplimiento de la Resolución Ministerial que dispuso su restitución, por parte de la autoridad demandada, sin observar que la misma tenía la calidad de cosa juzgada y que su ejecución no podía ser suspendida por ningún motivo. Así también añadió que las determinaciones asumidas por el Ministerio de Trabajo, no tienen la fuerza coercitiva que caracteriza a una acción de amparo constitucional, que evita la comisión de arbitrariedades que lesionan derechos fundamentales; por lo que, resultaba plenamente viable a efectos de su consideración de fondo.