SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de amparo constitucional, haciendo énfasis en la vulneración de su derecho a la remuneración, al constar abundante jurisprudencia sobre el pago de haberes devengados desde la injusta destitución del trabajador hasta el momento de su reincorporación. Asimismo, agregó que el mal asesoramiento a la autoridad demandada no lo eximía de responsabilidad, al haber actuado éste de mala fe, con premeditación y alevosía, ya que una vez dejada sin efecto la disposición de su desvinculación contenida en el memorándum 404/012, que permitía inferir que había comprendido la orden de la Resolución Ministerial en relación a su restitución, intentó entregarle otro memorándum “indicando que (quedaba) nuevamente agradecido del cargo supuestamente que habría desaparecido el cargo” (sic), estando evidenciado el actuar ilegal con el que obró.
Con el uso de su derecho a la réplica, precisó que el tema principal de su demanda es la falta de cumplimiento de la Resolución Ministerial que dispuso su restitución, por parte de la autoridad demandada, sin observar que la misma tenía la calidad de cosa juzgada y que su ejecución no podía ser suspendida por ningún motivo. Así también añadió que las determinaciones asumidas por el Ministerio de Trabajo, no tienen la fuerza coercitiva que caracteriza a una acción de amparo constitucional, que evita la comisión de arbitrariedades que lesionan derechos fundamentales; por lo que, resultaba plenamente viable a efectos de su consideración de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.3. De la improcedencia de la consideración de fondo de la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR