Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.3.
II.3. El 16 de noviembre de 2012, el accionante formuló recurso de revocatoria contra la decisión contenida en el memorándum detallado en la Conclusión anterior, alegando que fue emitido sin respetar su condición de servidor público de carrera, impetrando en consecuencia su modificación, determinando únicamente su “transferencia” al cargo de Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la nueva estructura de la DDE, al sólo haber cambiado la Unidad de nombre, sin sufrir supresión alguna (fs. 4 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.3. De la improcedencia de la consideración de fondo de la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR