SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a una justa remuneración, alegando que no obstante ser funcionario de carrera al haber accedido al cargo de Asesor Jurídico del SEDUCA, -hoy DDE, mediante concurso de méritos y examen de competencia dentro del proceso de institucionalización respectivo; el demandado, expidió el memorándum 404/012, agradeciéndole sus servicios como Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del ex -SEDUCA, designándolo en calidad de Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la mencionada Dirección, con carácter de invitado por el lapso de tres meses; ello en supuesta observancia de la RM 492/012, sin considerar que dicha Resolución Ministerial no establecía de modo alguno el retiro de los servidores públicos de carrera, por lo que solo correspondía su transferencia. Agrega que, las razones anotadas lo llevaron a interponer recurso de revocatoria y posteriormente recurso jerárquico, ante el silencio administrativo negativo que operó, emitiendo el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, la RM 387/13, revocando totalmente el citado memorándum, ordenando su reincorporación inmediata. Decisión que fue persistentemente incumplida por la autoridad demandada, quien primero dictó el proveído de 20 de junio de 2013, suspendiendo su ejecución por la complementación impetrada y después, el decreto de 1 de julio del mismo año, ordenando que adecúe su petición conforme a normativa legal; incurriendo en omisión indebida en desmedro de sus derechos fundamentales, al no existir normativa alguna que disponga la suspensión en la ejecución de una determinación de dicha naturaleza.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.3. De la improcedencia de la consideración de fondo de la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR