SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.6.
II.6. En consideración del recurso jerárquico citado, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por RM 387/13 de 7 de junio de 2013, revocó totalmente el memorándum 404/012, ordenando en consecuencia la inmediata reincorporación del accionante a la Dirección Departamental de Educación; decisión asumida con el fundamento que el mismo no se hallaba fundamentado en ninguna de las causales de retiro previstas en los arts. 39 a 41 del EFP, siendo además que la RM 492/2012, sólo aprobó la estructura y niveles de organización de las direcciones departamentales de educación, como entes bajo tuición de dicho Ministerio, lo cual no implicaba necesariamente una supresión de cargo, transgrediendo en consecuencia la decisión, sus derechos fundamentales, al haber obviado esencialmente su condición de servidor público de carrera (fs. 8 a 14). Constando la presentación de solicitud de complementación de parte del actor, quien impetró el pronunciamiento sobre el pago de sus haberes con carácter retroactivo a la fecha de su retiro, observando que la destitución que sufrió, no era atribuible a su persona, sino a una actuación ilegal y abuso de poder del demandado (fs. 17 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.3. De la improcedencia de la consideración de fondo de la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR