SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2013

Fecha: 16-Dic-2013

Fragmento 22

           En forma previa a efectuar cualquier consideración de fondo sobre la problemática planteada en la presente acción tutelar, corresponde verificar si no concurren los supuestos de improcedencia de esta acción de defensa establecidos en el Código Procesal Constitucional, que impedirían dicho examen, tomando en cuenta que los mismos se constituyen en óbices legales instituidos por la norma en mérito a su naturaleza jurídica; razón por la que, deben ser analizados anticipadamente por los jueces o tribunales de garantías en etapa de admisión, con el objetivo de no iniciar un procedimiento que concluirá lógicamente con un fallo denegatorio al no cumplirse las condiciones para su presentación.