SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

           Al efecto, del detalle realizado en las Conclusiones del presente fallo, se pudo evidenciar lo siguiente: Por memorándum de 5 de septiembre de 2000, efectivamente se designó al accionante como Asesor Jurídico del ex -SEDUCA, emergente del proceso de institucionalización respectivo, constituyéndose en consecuencia en funcionario de carrera registrado con el número 1973-RA-0203, expedido por la Superintendencia del Servicio Civil. Sin embargo de ello, por memorándum 404/012 de 9 de noviembre de 2012, el demandado le agradeció sus servicios designándolo como invitado al cargo que ocupaba en la Dirección Departamental de Educación por el tiempo de tres meses, en supuesta aplicación de la RM 492/2012; decisión que al considerarla lesiva a sus derechos fundamentales, fue impugnada mediante recurso de revocatoria y posteriormente a través de recurso jerárquico, por el silencio administrativo negativo operado respecto al primero. Ahora bien, en consideración del recurso mencionado, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dictó la RM 387/13, ordenando la revocatoria total del memorándum 404/012 y su inmediata reincorporación, por las razones anotadas en la Conclusión II.2; habiendo solicitado el actor su complementación, en cuanto al pago de sus haberes con carácter retroactivo a la fecha de su retiro, sobre cuya base se sustentó la autoridad demandada para consecutivamente suspender la ejecución de la determinación mediante el proveído de 20 de junio de 2013, no subsanado por el de 1 de julio de ese año, que además indicó que debía adecuarse la petición conforme a “normativa legal jurídico administrativa pertinente”.

           En ese marco, se advierte que la desvinculación del accionante ordenada por memorándum 404/012, ya fue considerada a través de los recursos administrativos pertinentes; a cuyo efecto, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pronunciándose en recurso jerárquico, decidió su revocatoria y dispuso su reincorporación como Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación, mediante la RM 387/13; evidenciándose que el demandado, precisamente en cumplimiento de la RM 387/13, expidió el memorándum 181/2013 de 8 de julio -antes de la interposición de la acción tutelar-, dejando sin efecto el similar 404/012 y en consecuencia la disposición de desvinculación del actor ahí contenida -Conclusión II.9-; circunstancia que denota que cesaron los efectos del acto reclamado, constituido justamente por la omisión en la observancia de dicha Resolución Ministerial; cumpliéndose en consecuencia el supuesto de improcedencia contenido en el art. 53.2 del CPCo.

           Cabe precisar que, si bien el accionante denuncia que posteriormente a ello, el demandado intentó nuevamente entregarle otro memorándum de agradecimiento de servicios, constando que efectivamente se emitió el informe 01/2013, que ante la ausencia del actor a la Dirección Departamental de Educación de Potosí, pese al memorándum 181/2013, sugirió declarar su cargo en acefalía por abandono injustificado; dichos hechos fácticos no son el punto central de la demanda de amparo constitucional de estudio, no habiéndose presentado tampoco ningún memorándum o resolución que permita verificar que otra vez se desvinculó al accionante de su cargo de Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección aludida, teniendo en consecuencia este Tribunal, desconocimiento sobre ello, por lo que resulta inviable pronunciarse a ese fin.

           Los motivos expuestos, ameritan la denegatoria de la tutela impetrada, al comprobarse de actuados que por memorándum 181/2013, el demandado observó la orden contenida en la RM 387/13, basándose la supuesta nueva destitución del accionante en hechos desconocidos por este Tribunal y que no constituyeron parte de la demanda tutelar.