SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2202/2013
Fecha: 16-Dic-2013
Fragmento 28
La normativa procedimental constitucional y jurisprudencia constitucional desarrolladas en el Fundamento Jurídico anterior, son aplicables a la temática de examen, en la que el accionante denuncia que la autoridad demandada rehusó persistentemente el cumplimiento de la RM 387/13, dictada en recurso jerárquico, que revocó el memorándum 404/012 -por el que agradeció sus servicios como Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del ex -SEDUCA, designándolo en calidad de Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la DDE, por el lapso de tres meses-, ordenando su restitución inmediata al seno de la institución; situación que sería verificable con el proveído de 20 de junio de 2013, que suspendió la ejecución de la determinación por la complementación impetrada, y también por el decreto de 1 de julio de ese año, que nuevamente incurrió en la falta de disposición de observancia de la orden asumida por el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.3. De la improcedencia de la consideración de fondo de la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR