SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2013

Fecha: 16-Dic-2013

en su dictación se observaron las normas del debido proceso y se consideraron todos los medios probatorios legalmente incorporados, así como los argumentos tanto de la acusación y de la defensa

En ese orden valorativo, la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha expuesto que la fundamentación y motivación de las sentencias -si bien se refiere a materia penal, con aplicación a todo tipo de fallos, al ser el deber de fundamentación y motivación exigencia en todos los campos- tiene por finalidad demostrar que la función de impartir justicia, cumplió su objetivo axiológico y no solamente formal, toda vez que: “La fundamentación y motivación de la sentencia, como resolución que pone fin al debate oral en primera instancia, implica que ésta, por su naturaleza valorativa, no solamente debe resolver el caso sometido a la decisión del juez o tribunal, sino que también debe llevar al convencimiento de que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general. Vale decir, que en su dictación se observaron las normas del debido proceso y se consideraron todos los medios probatorios legalmente incorporados, así como los argumentos tanto de la acusación y de la defensa(negrillas adicionadas).