SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.2. Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la acción tutelar: del supuesto incumplimiento del plazo de caducidad en su interposición

           En ese marco, debe precisarse que el plazo de caducidad para la interposición de esta garantía constitucional, está regulado en el art. 55.I del CPCo, norma que prevé: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”. Teniendo sustento de acuerdo a la jurisprudencia constitucional emitida por este órgano de constitucionalidad, en dos acepciones: …la primera de carácter positivo, referida a la pronta e inmediata protección de los derechos fundamentales suprimidos, restringidos o amenazados; y, la segunda, negativa, referida a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales” (SCP 1880/2012 de 12 de octubre).

           En el caso, se advierte de acuerdo a la Conclusión II.4 del presente fallo, que la acción de amparo constitucional fue presentada el 27 de junio de 2013 -no en septiembre, conforme se afirmó, habiéndose admitido en ese mes como consecuencia de la disposición contenida en el AC 0161/2013-RCA, que revocó la determinación que la tuvo por no presentada y ordenó su admisión, tramitación y resolución-, transcurriendo a esa fecha desde la notificación al actor con la Sentencia Agroambiental Plurinacional 078/2012, diligenciada el 28 de diciembre de ese año, cinco meses y veintinueve días; razón por la que, contrariamente a lo sostenido por el Director del INRA, sí se cumplió con el plazo establecido en la norma procedimental constitucional en la interposición de la acción, correspondiendo en consecuencia ingresar al examen de fondo de la misma.