SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Por Resolución 28/013 de 5 de julio de 2013 (fs. 147 y vta.), dictada por la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se tuvo por no presentada la acción de amparo constitucional presentada por el accionante, con el argumento de no haberse subsanado la observación contenida en el Auto de 1 de ese mes y año, relativa a la prueba documental adjuntada y otros requisitos ahí señalados (fs. 92); fallo que impugnado por el actor (fs. 150 a 158), fue revocado por la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0161/2013-RCA de 7 de agosto, determinando que se habían cumplido los requisitos contenidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), disponiendo en consecuencia que el Tribunal de garantías admita la acción tutelar y celebre la audiencia correspondiente a efectos de definir lo que correspondiere en derecho (fs. 162 a 167).
En cumplimiento al Auto Constitucional citado, el Tribunal de garantías admitió la acción de defensa por Auto 57/13 de 5 de septiembre de 2013 (fs. 172 y vta.), fijando audiencia pública a objeto de su consideración para el 12 de igual mes y año (fs. 184 y vta.), la que fue suspendida al no hallarse corriente el expediente por no haberse recogido los exhortos correspondientes, impidiendo la citación de todas las partes, así como de los terceros interesados; realizándose una nueva el 26 de igual mes y año, en presencia del accionante asistido de su abogado, ausentes las autoridades judiciales demandadas y el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 389 a 390 vta., produciéndoles los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la acción tutelar: del supuesto incumplimiento del plazo de caducidad en su interposición
- Fragmento 17
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Fragmento 19
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- en su dictación se observaron las normas del debido proceso y se consideraron todos los medios probatorios legalmente incorporados, así como los argumentos tanto de la acusación y de la defensa
- III.3.3.
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- III.4.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5.1. En cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia Agroambiental Plurinacional 078/2012 y la supuesta omisión en la resolución de todos los aspectos demandados
- Fragmento 31
- III.5.2. En lo relativo a la omisión valorativa de la prueba
- CONFIRMAR