SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2013

Fecha: 16-Dic-2013

I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Por Resolución 28/013 de 5 de julio de 2013 (fs. 147 y vta.), dictada por la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se tuvo por no presentada la acción de amparo constitucional presentada por el accionante, con el argumento de no haberse subsanado la observación contenida en el Auto de 1 de ese mes y año, relativa a la prueba documental adjuntada y otros requisitos ahí señalados (fs. 92); fallo que impugnado por el actor (fs. 150 a 158), fue revocado por la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0161/2013-RCA de 7 de agosto, determinando que se habían cumplido los requisitos contenidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), disponiendo en consecuencia que el Tribunal de garantías admita la acción tutelar y celebre la audiencia correspondiente a efectos de definir lo que correspondiere en derecho (fs. 162 a 167).

En cumplimiento al Auto Constitucional citado, el Tribunal de garantías admitió la acción de defensa por Auto 57/13 de 5 de septiembre de 2013 (fs. 172 y vta.), fijando audiencia pública a objeto de su consideración para el 12 de igual mes y año (fs. 184 y vta.), la que fue suspendida al no hallarse corriente el expediente por no haberse recogido los exhortos correspondientes, impidiendo la citación de todas las partes, así como de los terceros interesados; realizándose una nueva el 26 de igual mes y año, en presencia del accionante asistido de su abogado, ausentes las autoridades judiciales demandadas y el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 389 a 390 vta., produciéndoles los siguientes actuados: