SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2013
Fecha: 16-Dic-2013
Fragmento 31
Finalmente, referente a la impugnación del accionante relativa a que la Sentencia Agroambiental Plurinacional cuestionada no efectuó una valoración de la prueba aportada en el proceso, se advierte también la veracidad de dicho cuestionamiento, toda vez que el fallo solo se limitó a efectuar un resumen de algunos documentos constantes en la carpeta predial, concluyendo que se había determinado correctamente la función económica social y la dotación del resto del área como tierra fiscal en favor de la TCO demandante. Sin que conste además que se hubiere pronunciado a documentos impetrados por el actor, como el informe del IGM, que según su afirmación, demostraba que su predio contaba con más trabajos de los demostrados por el INRA y tampoco hizo referencia a la RA 309/2009, citada para sustentar la aplicación de la guía para la verificación de la función social y económica social de la tierra, al haber sido dictada en un caso análogo al suyo en el que se determinó que era dicho Manual el que debía ser empleado, manifestando únicamente que éste no era aplicable al no tratarse de un predio inferior a las 500 000 ha, sin indicar en qué parte de la guía se refería su utilización únicamente a predios de menor superficie a la mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la acción tutelar: del supuesto incumplimiento del plazo de caducidad en su interposición
- Fragmento 17
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Fragmento 19
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- en su dictación se observaron las normas del debido proceso y se consideraron todos los medios probatorios legalmente incorporados, así como los argumentos tanto de la acusación y de la defensa
- III.3.3.
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- III.4.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5.1. En cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia Agroambiental Plurinacional 078/2012 y la supuesta omisión en la resolución de todos los aspectos demandados
- Fragmento 31
- III.5.2. En lo relativo a la omisión valorativa de la prueba
- CONFIRMAR