SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.5.1. En cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia Agroambiental Plurinacional 078/2012 y la supuesta omisión en la resolución de todos los aspectos demandados

             Así, se comprueba que el primer y segundo considerados efectuaron un resumen del contenido de la demanda y de los argumentos vertidos por el demandado para desvirtuarla, y el tercero contiene fundamentos que de modo alguno pueden ser considerados como suficientes a efectos de su resolución, siendo que a más de no haberse resuelto todos los aspectos impugnados, como ser lo referente a que se tituló la TCO antes de anular la propiedad “Los Tiluchis”, que se declaró como tierra fiscal una parte sin anular esa área ya dotada, que se restó la servidumbre ecológica legal con cumplimiento de la función económica social, que no se calculó correctamente la misma en todo su predio y otros, se limitó a expresar definiciones y consideraciones generales, a reiterar los argumentos del INRA, y a señalar que no se observaba la veracidad de las impugnaciones del actor sin realizar una adecuada fundamentación de por qué se llegaba a esas determinaciones, olvidándose que conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3, las autoridades tanto judiciales como administrativas, tienen la obligación de desarrollar de manera suficiente las razones que motivan su decisión, señalando las disposiciones legales que la sustentan, debiendo observarse del contenido de su fallo, que se actuó en apego a las previsiones legales para la concreción de la justicia como objetivo final, lo que no implica que sus consideraciones y citas legales sean ampulosas o exageradas, sino que deben satisfacer de manera concisa y clara los aspectos demandados mediante un razonamiento lógico que respalde el silogismo jurídico en el que se basó la toma de cierta determinación, no siendo posible que dicho análisis sea reemplazado por la simple relación de documentos, expresión de definiciones o reiteración de argumentos vertidos por las partes o por la determinación cuestionada resuelta por el fallo emitido.

             En ese marco, corresponde reiterar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional de este órgano de constitucionalidad, la proyección del principio de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, en el nuevo sistema constitucional, es vinculante y obligatoria en todas las situaciones materiales que las autoridades judiciales y administrativas deben resolver, lo que deriva en la imposición definitiva del paradigma constitucional sobre el caduco esquema jurídico basado en la legalidad. Así, al advertirse del análisis de la Resolución cuestionada mediante la presente acción tutelar, que la misma no contiene una debida motivación concisa, clara y que integre todos los puntos demandados, exponiendo de manera clara las razones determinativas que justifiquen la decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustenten su parte dispositiva, las afirmaciones del actor son ciertas, mereciendo la tutela pretendida por vulneración de la garantía del debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, habiendo en consecuencia el Tribunal de garantías actuado correctamente al conceder la tutela argumentando que los fundamentos esgrimidos en la Sentencia Agroambiental Plurinacional, eran escuetos, remitiéndose a los actuados sustanciados en el proceso de saneamiento, sin un pronunciamiento expreso sobre todos los aspectos objetados.