SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III.5.1. En cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia Agroambiental Plurinacional 078/2012 y la supuesta omisión en la resolución de todos los aspectos demandados
Así, se comprueba que el primer y segundo considerados efectuaron un resumen del contenido de la demanda y de los argumentos vertidos por el demandado para desvirtuarla, y el tercero contiene fundamentos que de modo alguno pueden ser considerados como suficientes a efectos de su resolución, siendo que a más de no haberse resuelto todos los aspectos impugnados, como ser lo referente a que se tituló la TCO antes de anular la propiedad “Los Tiluchis”, que se declaró como tierra fiscal una parte sin anular esa área ya dotada, que se restó la servidumbre ecológica legal con cumplimiento de la función económica social, que no se calculó correctamente la misma en todo su predio y otros, se limitó a expresar definiciones y consideraciones generales, a reiterar los argumentos del INRA, y a señalar que no se observaba la veracidad de las impugnaciones del actor sin realizar una adecuada fundamentación de por qué se llegaba a esas determinaciones, olvidándose que conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3, las autoridades tanto judiciales como administrativas, tienen la obligación de desarrollar de manera suficiente las razones que motivan su decisión, señalando las disposiciones legales que la sustentan, debiendo observarse del contenido de su fallo, que se actuó en apego a las previsiones legales para la concreción de la justicia como objetivo final, lo que no implica que sus consideraciones y citas legales sean ampulosas o exageradas, sino que deben satisfacer de manera concisa y clara los aspectos demandados mediante un razonamiento lógico que respalde el silogismo jurídico en el que se basó la toma de cierta determinación, no siendo posible que dicho análisis sea reemplazado por la simple relación de documentos, expresión de definiciones o reiteración de argumentos vertidos por las partes o por la determinación cuestionada resuelta por el fallo emitido.
En ese marco, corresponde reiterar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional de este órgano de constitucionalidad, la proyección del principio de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, en el nuevo sistema constitucional, es vinculante y obligatoria en todas las situaciones materiales que las autoridades judiciales y administrativas deben resolver, lo que deriva en la imposición definitiva del paradigma constitucional sobre el caduco esquema jurídico basado en la legalidad. Así, al advertirse del análisis de la Resolución cuestionada mediante la presente acción tutelar, que la misma no contiene una debida motivación concisa, clara y que integre todos los puntos demandados, exponiendo de manera clara las razones determinativas que justifiquen la decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustenten su parte dispositiva, las afirmaciones del actor son ciertas, mereciendo la tutela pretendida por vulneración de la garantía del debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, habiendo en consecuencia el Tribunal de garantías actuado correctamente al conceder la tutela argumentando que los fundamentos esgrimidos en la Sentencia Agroambiental Plurinacional, eran escuetos, remitiéndose a los actuados sustanciados en el proceso de saneamiento, sin un pronunciamiento expreso sobre todos los aspectos objetados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la acción tutelar: del supuesto incumplimiento del plazo de caducidad en su interposición
- Fragmento 17
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Fragmento 19
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- en su dictación se observaron las normas del debido proceso y se consideraron todos los medios probatorios legalmente incorporados, así como los argumentos tanto de la acusación y de la defensa
- III.3.3.
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- III.4.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5.1. En cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia Agroambiental Plurinacional 078/2012 y la supuesta omisión en la resolución de todos los aspectos demandados
- Fragmento 31
- III.5.2. En lo relativo a la omisión valorativa de la prueba
- CONFIRMAR