SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Las autoridades demandadas, en calidad de Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, adujeron en su defensa por informe escrito presentado al Tribunal de garantías que, el fallo dictado se hallaba debidamente fundamentada y motivada de manera congruente, efectuando un análisis descriptivo, analítico y jurídico; el actor no cumplió en señalar en qué consistía la falta de fundamentación jurídica; así también, la demanda no estaría adecuada a los lineamientos jurisprudenciales para impugnar una deficiente valoración de la prueba, además de haber constado una adecuada compulsa de la misma que arribó a determinar el incumplimiento a la función económica social; y, finalmente, que contrariamente a lo afirmado, el fallo sí se pronunció en relación a todos los puntos impugnados.
Ahora bien, de acuerdo al detalle de los antecedentes cursantes en obrados, efectuado en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se pueden evidenciar los siguientes aspectos: “Como efecto del proceso de saneamiento de las Tierras Comunitarias de Origen del polígono 556 de la propiedad “Los Tiluchis”, ubicada en las coordenadas descritas en la Conclusión II.1, se dictó la RA-STCO 001/2011, ordenando la emisión de título ejecutorial individual a favor de Gonzalo Lacio Rueda, hoy accionante, por la superficie de 1028,4300 ha, determinando que la restante extensión de 3262,5424 ha, identificada como tierra fiscal, sea incluida en el área de dotación a favor de la TCO demandante, comunidades indígenas guaraníes del Bajo Isoso. Decisión que al no condecir con los intereses del actor, fue impugnada por éste a través de la demanda contenciosa administrativa formulada el 31 de marzo de ese año, impetrando su nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la acción tutelar: del supuesto incumplimiento del plazo de caducidad en su interposición
- Fragmento 17
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Fragmento 19
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- en su dictación se observaron las normas del debido proceso y se consideraron todos los medios probatorios legalmente incorporados, así como los argumentos tanto de la acusación y de la defensa
- III.3.3.
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- III.4.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5.1. En cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia Agroambiental Plurinacional 078/2012 y la supuesta omisión en la resolución de todos los aspectos demandados
- Fragmento 31
- III.5.2. En lo relativo a la omisión valorativa de la prueba
- CONFIRMAR