SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2210/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III.5.2. En lo relativo a la omisión valorativa de la prueba
Así, conforme a lo correctamente manifestado por el Tribunal de garantías, las autoridades demandadas obviaron que el proceso debe otorgar necesariamente certeza al hecho controversial debatido y fundamentar sus decisiones en hechos acreditados, suponiendo el proceso un contradictorio de distintas pretensiones que tienen como objetivo arribar a una decisión del examen de las pruebas ofrecidas, respecto a las que la Sentencia Agroambiental Plurinacional impugnada, no contiene ninguna declaración ni valoración; razones por las que, al haberse determinado la actitud omisiva en esta tarea, compele otorgar la tutela también en cuanto a este punto, a fin que en la emisión de un nuevo fallo se realice dicha tarea adecuadamente de acuerdo a los parámetros contenidos en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por último, conviene precisar que la tutela conferida se constriñe a la vulneración de la garantía del debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, congruencia y valoración de la prueba, en relación al principio de seguridad jurídica, no así respecto al resto de los derechos invocados como transgredidos al no tener éstos conexitud con los cuestionamientos realizados en la acción de defensa examinada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la acción tutelar: del supuesto incumplimiento del plazo de caducidad en su interposición
- Fragmento 17
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Fragmento 19
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- en su dictación se observaron las normas del debido proceso y se consideraron todos los medios probatorios legalmente incorporados, así como los argumentos tanto de la acusación y de la defensa
- III.3.3.
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- III.4.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5.1. En cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia Agroambiental Plurinacional 078/2012 y la supuesta omisión en la resolución de todos los aspectos demandados
- Fragmento 31
- III.5.2. En lo relativo a la omisión valorativa de la prueba
- CONFIRMAR