SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1)
Los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, en su informe escrito de fs. 10 y vta., manifestaron: 1) Tomaron en cuenta el Auto de 12 de enero de 2010, de detención preventiva y el de apelación; es decir, el Auto de Vista que confirmó la resolución apelada y conforme a la jurisprudencia constituciona (SSCC 0034/2005, 0264/2010, 1217/2011 y SCP 0766/2012 que establecen que: ”en los numerales 2 y 3 del art. 239 del CPP, no solo se debe tomar en cuenta el tiempo transcurrido, si no es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen”(sic), ingresaron al análisis de los motivos que fundaron la detención preventiva del imputado, revisada la prueba presentada, al no haber elementos que modificaron o que demuestren que los motivos que la fundaron, rechazaron la cesación y respecto a la dilación que denuncia el imputado en la pérdida del expediente en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, al no ser atribuible a él, se salva su derecho a acudir a la vía legal que corresponda; y, 2) Las razones por las que rechazaron la cesación de detención preventiva del accionante, están expresadas en la misma, por cuanto no presentó ninguna prueba para desvirtuar el peligro de obstaculización, los argumentos que maneja la defensa, si se lee sus intervenciones en la audiencia de consideración de la cesación, en la audiencia de apelación y ahora la acción de libertad, son completamente diferentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado
- Fragmento 19