SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2013
Fecha: 16-Dic-2013
Fragmento 15
El accionante sostiene que las autoridades judiciales demandadas han vulnerado su derecho a la libertad, siendo que dentro del proceso penal que se sigue en su contra, solicitó la cesación de su detención preventiva amparado en el art. 239.3 del CPP, por encontrarse detenido más de dieciocho meses sin que exista sentencia ejecutoriada en su contra, siendo rechazada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Pando a través de la Resolución de 22 de julio de 2013, al no haber desvirtuado el riesgo de fuga que no fue motivo de su privación de libertad, contra la que planteó apelación incidental, instancia en la cual la Sala Penal Primera y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista de 2 de agosto de 2013, confirmó la Resolución apelada fundando su decisión en la aplicación del art. 235 bis. referido a la reincidencia siendo que si bien el imputado cumplió dos sentencias condenatorias ejecutoriadas, aún no transcurrió el plazo de cinco años, sin considerar que ésta no fue el motivo de su privación de libertad, además que dicho fallo los Vocales demandados lo dictaron con ausencia de fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado
- Fragmento 19