SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
La parte accionante ratificó inextenso los términos de la demanda de la acción de libertad planteada, y la amplió señalando: a) Se encuentra detenido preventivamente tres años, y cinco meses tiempo que no se ha paralizado el proceso por el extravío del expediente, habiendo solicitado su búsqueda, habiéndole extendido certificación tanto del Tribunal Primero de Sentencia Penal como de la jurisdicción más cercana de Riberalta donde tampoco se encuentra el proceso, hecho que denunciaron al Consejo de la Judicatura donde actualmente se está llevando a cabo un proceso disciplinario contra el Tribunal Segundo de Sentencia, demostrando que el extravío del expediente no le es atribuible a él. Es así que efectuada la búsqueda lo tenía la Secretaria sin que lo hubiere remitido al Tribunal Primero de Sentencia, por no haberse constituido el Tribunal de los jueces ciudadanos, solicitando en estos tres meses la cesación de su detención preventiva; b) Descartada la reincidencia, los motivos que fundaron su detención preventiva fueron el peligro de obstaculización, aclarando que en este caso la víctima como la parte denunciante no se han apersonado, empero están representadas por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a la que se ha notificado sin que se hubiera presentado en el proceso; c) El Tribunal señaló en la resolución de rechazo de la cesación a la detención preventiva que no solo se debe tener en cuenta el tiempo transcurrido, si no los riesgos procesales; sin embargo, dicho tribunal no los fundamentaron y a pesar de ello negaron la sección impetrada. En apelación la resolución de rechazo, el Tribunal de alzada en su Resolución de 2 de agosto indicó:” se rechaza el recurso de apelación y se aplica en este caso la reincidencia”; es decir, no se acomodaron a los puntos resueltos por el superior, más al contrario han emitido su resolución ultra petita; es decir, más allá de lo pedido; y, d) El Tribunal de apelación se basó solo en un aspecto en la reincidencia, sin tener presente que ellos mismos señalaron no era aplicable a este caso y sin analizar de manera integral los motivos de su detención preventiva ni que desvirtuó el riesgo de obstaculización que lo ha desvirtuado, presentando al Tribunal de garantías certificado domiciliario de permanencia en el que se señala claramente que ya cumplió su condena anterior, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado
- Fragmento 19