SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violación, el Juez de Instrucción cautelar de la ciudad del departamento de Pando, mediante Auto Motivado 31/2010 de 12 de febrero, dispuso su detención preventiva en la cárcel pública de “Villa Busch” por concurrir el peligro de reincidencia al estar cumpliendo sentencia condenatoria ejecutoriada, además de la probabilidad de ser el autor o partícipe del hecho punible, que fue confirmado en apelación por Auto de Vista de 24 de febrero de 2010, emitido por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito, ahora Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 79 y vta.;142 a 143 vta. del anexo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado
- Fragmento 19