Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2013
Fecha: 16-Dic-2013
Fragmento 16
En este sentido y analizando la Resolución que rechazo la cesación a la detención preventiva y el Auto de Vista que confirma el mismo -ahora impugnados vía constitucional- se tiene claramente evidenciado que los mismos, no se circunscriben ni se pronuncian en el marco y alcance de lo establecido por el art. 239.3 del CPP, pues conforme a la jurisprudencia constitucional citada en la presente Sentencia, la referida norma especial debe ser interpretada desde y conforme a la Constitución, aplicando entre otros, los principios pro homine, progresividad y favorabilidad, pues lo contrario resulta restrictivo a los derechos del solicitante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado
- Fragmento 19