Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal y los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, vulneraron su derecho a la libertad, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, solicitó la cesación de su detención preventiva por la causal contenida en el art. 239.3 del CPP, que fue rechazada y confirmada en apelación, con audiencia de fundamentación e invocando la concurrencia de reincidencia, que no fue motivo de su detención preventiva, habiendo en efecto demostrado que desaparecieron los riesgos procesales como el peligro de obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado
- Fragmento 19