SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.4. Análisis del caso concreto

         En este sentido, se constata que las autoridades demandadas, fundamentaron su decisión, apartándose de los márgenes de la pretensión del ahora accionante, toda vez que, su solicitud se encuentra enmarcada  específicamente en el art. 239.3 del CPP, y por eso mismo, tanto los Jueces demandados como los Vocales codemandados, debieron circunscribir su determinación en el transcurso del tiempo establecido en la norma señalada y contrastar con los actuados procesales, constatando que la dilación no sea atribuible al imputado, pues la jurisprudencia base de la resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva no es aplicable en el presente caso, en todo caso las autoridades demandadas, deben aplicar a momento de emitir resolución -cuando es invocado el art. 239.3 del CPP, como sucede en el presente caso- el entendimiento e interpretación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, además, que la misma debe obedecer a una resolución debidamente fundamentada, aspectos ausentes en ambas resoluciones judiciales.