Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.3.
II.3. Contra la Resolución de 22 de julio de 2013, el accionante interpuso recurso de apelación incidental, instancia en la cual la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, emitió el Auto de Vista de 2 de agosto del año señalado, por el que confirmó la resolución apelada, argumentando que si bien el imputado ha cumplido dos sentencias condenatorias ejecutoriadas, no ha transcurrido el plazo de cinco años, por lo que es de aplicación el art. 235 bis referido al peligro de reincidencia (fs. 84 a 85).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado
- Fragmento 19