Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.2.
II.2. El accionante, por memorial de 9 de julio de 2013, solicitó la cesación de su detención preventiva de conformidad con el art. 239.3) del CPP, que fue rechazada mediante Resolución de 22 de julio del año en curso, aludiendo la aplicación de la “SC 1217/2011-R de 13 de septiembre” y el análisis de los motivos que fundaron la detención preventiva del imputado, examinando el Auto Motivado 31/2010 de 12 de febrero y Auto de Vista de 12 de febrero, ambos de 2010, que la confirmó en apelación (fs. 38 vta. a 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado
- Fragmento 19