SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2013

Fecha: 16-Dic-2013

siempre y cuando la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado

         Consiguientemente, no es posible que al momento de resolver la cesación a la detección preventiva cuando la misma es solicitada en base a los plazos previstos por el art. 239.3 del CPP, los jueces previamente ingresen a dilucidar si existen “nuevos elementos” para que recién proceda la cesación a la detención preventiva como sucedió en el presente caso, pues simplemente deben constatar si la duración excede de dieciocho meses sin que se haya dictado acusación o treinta y seis meses sin que se hubiera dictado sentencia, según corresponda; una vez cumplidos estos plazos de manera inmediata debe disponerse la cesación a la detención preventiva, siempre y cuando la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado; al no haber ocurrido esto, corresponde conceder la tutela.