SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2013
Fecha: 16-Dic-2013
denegó
Mediante Resolución 13 de 22 de agosto de 2013, cursante de fs. 92 a 94 vta., El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) Analizada la actuación del Tribunal Primero de Sentencia Penal, se establece que consideró las Resoluciones de 12 y 24 de febrero de 2010, emitidas por el Juez cautelar y el Tribunal Departamental, por lo que valoraron los elementos de prueba presentados por el imputado, sin observar lo que ahora pretende sean valorados, por lo cual la jurisdicción constitucional no es competente para valorar prueba, de lo que se infiere que el actuar de los Jueces demandados se subsumieron a los presupuestos que originaron la detención preventiva del accionante por Resolución de 12 de febrero de 2010; y, ii) El accionante se limitó a señalar que se encontraba detenido por más de tres años, sin fundamentar ni acompañar prueba idónea para considerar que no concurrían los motivos que fundaron su detención, lo que implica que los Vocales demandados valoraron la prueba presentada y al no haber adjuntado elementos de prueba que enerven el riesgo de obstaculización, procedieron a la valoración conforme a los puntos impugnados por el accionante, por lo que no hubiere hecho notar los presupuestos ya fueron valorados por Auto de Vista de 24 de febrero de 2010, no implica que la jurisdicción constitucional deba considerar dichos elementos de prueba que ya fueron valorados por la jurisdicción ordinaria, máxime cuando el accionante no advirtió dicha situación en la audiencia de consideración de la apelación, correspondiendo por ello denegar la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado
- Fragmento 19