SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
Roger Hurtado Lazo, Agente Regional de COSSMIL de Trinidad, en su condición de demandado, mediante memorial presentado el 6 de julio de 2013, cursante de fs. 33 a 34 vta., presentó informe escrito en base a los siguientes argumentos: a) Debido a que la Agencia Regional de COSSMIL de Trinidad, es dependiente de la Gerencia General, el 29 de abril de igual año, fue enviada la solicitud presentada por la accionante el 25 de igual mes y año, el cual no fue respondida por esa instancia; b) Las reiteraciones de 1 y 8 de julio de dicho año, también fueron enviadas a la Gerencia General el 12 de ese mes y año, vía Courier con guía 030124; c) En ningún momento se pretendió restringir el derecho de petición de la accionante, sino que, en tiempo oportuno se remitió a La Paz, a fin de que la Gerencia Nacional se pronuncie sobre el fondo de esa petición; d) A tiempo de poner en su conocimiento el cheque en el que se detalla el monto a ser cancelado, se le hizo conocer que, para el pago total de su bono, debía presentar su informe de la gestión 2005, tal exigencia fue incumplida por la misma accionante; por consiguiente, mediante oficio de “AS. JUR. No. 7/13” de 11 de julio de 2013, se le hizo conocer la situación anterior; y, e) La accionante presentó una demanda social de pago de beneficios sociales; por lo que la presente demanda ingresaría en la causal prevista en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3.El derecho de petición
- La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues '…ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- III.4.Análisis del caso concreto
- sobre el fondo del pedido de la accionante.