SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.4.
II.4. Roger Hurtado Lazo, Agente Regional de COSSMIL de Trinidad, mediante oficio de 11 de julio de 2013, que fue puesto en conocimiento de la accionante el 12 de igual mes y año a horas 11:40, informó a María del Rosario Tejada Suarez que su solicitud de 25 de abril de dicho año, fue enviada a la Gerencia General de COSSMIL, el 29 de del referido mes y año, mediante oficio “AS. JUR. No. 01/13 y guía No. 025277” (sic); asimismo, manifestó que la Agencia Distrital depende de la Gerencia General y que, por lo tanto, tendría atribuciones administrativas limitadas; por otro lado, explicó que el 10 de julio del citado año, nuevamente se remitió su reiteración presentada el 8 del mismo mes y año, pidiendo mantenerse a la espera de sus peticiones (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3.El derecho de petición
- La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues '…ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- III.4.Análisis del caso concreto
- sobre el fondo del pedido de la accionante.