Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.1.
II.1.Por oficio de 25 de abril de 2013, María del Rosario Tejada Suarez -hoy accionante-, exponiendo ampliamente los fundamentos jurídicos del derecho a la seguridad social, solicitó a Roger Hurtado Lazo, Agente Regional de COSSMIL de Trinidad -ahora demandado-, revisar minuciosamente la documentación que generó el descuento de su bono de cesantía, para luego cancelar el reintegro del descuento; asimismo, peticionó la explicación detallada de los motivos de la disminución de su bono, cuando la cifra a pagarse debía ser superior (fs. 3 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3.El derecho de petición
- La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues '…ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- III.4.Análisis del caso concreto
- sobre el fondo del pedido de la accionante.