SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III.4.Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías constitucionales denegó la tutela impetrada, en mérito, principalmente, a dos consideraciones; la primera, porque al haber dirigido su petición al Agente Regional de COSSMIL Trinidad, este carecería de legitimación pasiva, por no tener las atribuciones para efectuar los descuentos en su bono de cesantía, habida cuenta que, sería imposible explicar cualquier razón sobre actos que no fueron ejecutados por su persona, de manera que, a los fines de obtener una respuesta clara para su petición, debió acudir a la Gerencia General de COSSMIL, cuyas oficinas se encuentran instaladas en La Paz, instancia en la que además se realizarían los respectivos descuentos; la segunda, que del análisis de los antecedentes se advertiría una respuesta a la solicitud de la accionante, por lo que no existiría ninguna vulneración de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3.El derecho de petición
- La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues '…ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- III.4.Análisis del caso concreto
- sobre el fondo del pedido de la accionante.