Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace tiempo que se ve perjudicada por un descuento en su bono de cesantía, por un supuesto préstamo de dinero, por lo que, el 24 de abril de 2013, dirigió un oficio al Agente Regional de “COSSMIL” de Trinidad, solicitando explicación sobre las razones y motivos del “injusto” descuento, para luego tomar las respectivas acciones, petición que no fue respondida; por lo tanto, el 1 de julio del mismo año, reiteró su petición; posteriormente, el 8 del mismo mes y año, por tercera vez, reclamó conocer las razones del descuento, a lo que tampoco respondió el demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3.El derecho de petición
- La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues '…ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- III.4.Análisis del caso concreto
- sobre el fondo del pedido de la accionante.