Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional se realizó el 17 de julio de 2013, en presencia del abogado y apoderado de la accionante, del demandado asistido de su abogado defensor, conforme consta en el acta cursante de fs. 40 a 41 vta., produciéndose los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3.El derecho de petición
- La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues '…ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- III.4.Análisis del caso concreto
- sobre el fondo del pedido de la accionante.