SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que el Agente Regional de COSSMIL de Trinidad, vulneró su derecho de petición, al considerar que, al haberse efectuado un descuento en su bono de cesantía, solicitó información detallada sobre las razones por las cuales se procedió a dicha disminución; sin embargo, pese a la presentación de dos reiteraciones posteriores, la misma no fue respondida. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; no obstante, con carácter previo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, deberá cumplir la tarea de examinar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la presente acción constitucional, para luego establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3.El derecho de petición
- La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues '…ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- III.4.Análisis del caso concreto
- sobre el fondo del pedido de la accionante.