Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2013

    Fecha: 16-Dic-2013

    II.2.

    II.2.Cursa el memorial de 10 de abril de 2013, presentado el 1 de julio del mismo año, por el cual María de Rosario Tejada Suárez, amparada en el art. 24 de la CPE, solicitó respuesta al oficio de 25 de abril de ese año; es decir, peticionó que de manera detallada se le expliquen los extremos para su “ilegal” descuento, de manera pronta y oportuna (fs. 6).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
    • III.3.El derecho de petición
    • La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues '…ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • sobre el fondo del pedido de la accionante.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca