SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III.2.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, dispone que esta acción de defensa, puede ser presentada contra todo servidor público y persona individual o colectiva, que vulnere los derechos fundamentales y garantías constitucionales. En tal sentido, se debe recordar el contenido del art. 33.2 del CPCo, que dispone que, entre otros requisitos, las acciones deben contener: “Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado”.
De los preceptos normativos citados anteriormente, emerge la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, que recae en el responsable de la presunta vulneración del derecho fundamental o garantía constitucional, que es contra quien se debe dirigir la demanda, sin importar la condición de servidor público o persona particular, habida cuenta que la jurisdicción constitucional, en su rol de proteger los derechos y garantías constitucionales y, bajo los alcances de la característica de generalidad del presente mecanismo de defensa, no reconoce ningún tipo de fueros ni privilegios, lo cual posibilita que toda persona comprometida con la lesión de algún derecho o garantía, es susceptible de ser demandada y condenada a las responsabilidades emergentes de su accionar; así, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0158/2002-R de 27 de febrero, sostuvo que la legitimación pasiva es la: “…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…”; por otro lado, la SC 0691/2001-R de 9 de julio, también estableció que la legitimación pasiva es la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…”; posteriormente, la SC 0400/2006-R de 25 de abril, al considerar los elementos integrantes de la acción de amparo constitucional, distinguió: “…a los sujetos como elemento subjetivo, al objeto y causa como objetivos; encontrándose entre los primeros el sujeto activo que es la persona o personas naturales o jurídicas a las que corresponde el derecho de obtener la tutela jurisdiccional concreta; es decir, una providencia favorable a su petición; el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar, en ese entendido tenemos que el sujeto activo dirige la acción hacia el Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales y contra o frente al demandado sujeto pasivo, a quien vincula la resolución concreta del Estado, por lo tanto el elemento subjetivo de la acción se configura por las personas a las cuáles corresponde la legitimación activa y pasiva”.
En mérito a la jurisprudencia constitucional señalada anteriormente, cumpliendo con los requisitos del planteamiento de la acción de amparo constitucional, el accionante debe dirigir la demanda contra la persona o autoridad que vulneró su derecho o garantía, cuya tutela se pretende en la jurisdicción constitucional; en efecto, ante el incumplimiento de esta exigencia de orden procesal, la justicia constitucional se ve impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3.El derecho de petición
- La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues '…ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- III.4.Análisis del caso concreto
- sobre el fondo del pedido de la accionante.