SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2013

Fecha: 16-Dic-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 34/2013 de 17 de julio, cursante de fs. 42 a 44, por la que denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los criterios del derecho a formular peticiones fueron ampliamente desarrollados en las SSCC 0981/2001-R, 0776/2012 y 0310/2004-R; 2) De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que existió buena voluntad por parte del demandado para responder su petición en forma verbal y posteriormente en forma escrita, en sentido que su solicitud se encontraba en La Paz, lugar donde se efectúan los descuentos; por lo tanto, es a esa institución a la que debió acudir la demandante; 3) De acuerdo a la doctrina constitucional, es de inexcusable observancia la legitimación pasiva, conforme se desarrolló en la SC 0095/2010-R de 4 de mayo, y en el caso particular, el demandado carece de legitimación pasiva, porque el Agente Regional de COSSMIL de Trinidad, no efectúa ningún tipo de descuentos, por lo que no podría explicar sobre actos no realizados por su persona, por carecer de competencia y atribución, sino que es la Gerencia Nacional con sede en La Paz, la que realiza las deducciones de bonos de cesantía; y, 4) Finalmente, los antecedentes del legajo procesal dan cuenta que el demandado otorgó respuesta a las peticiones de la accionante, por lo tanto, no existe vulneración de su derecho de petición.