SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2233/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
Claudia María Canaza Jorges, Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, mediante informe escrito de 10 de mayo de 2013, indicó que: a) El 8 de mayo de 2013, ingresó a su Juzgado el informe de ejecución de allanamiento, imputación formal y requerimiento de medidas cautelares, ello conforme se evidencia de la nota de cargo cursante a “fs. 7 vta.”, consecuentemente, y de acuerdo a procedimiento se señaló audiencia dentro de las veinticuatro horas de recibida la imputación conforme consta a “fs. 7 vta.”; y, b) En la audiencia de medidas cautelares, el abogado de la defensa en uso de la palabra formuló incidente de actividad procesal defectuosa al no haberse informado dentro de las ocho horas al Juez de la Niñez y Adolescencia, solicitando por tanto la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, incidente que fue rechazado puesto que haciendo el cómputo, considerando que la aprehensión se dio a horas 13:35 las ocho horas vencían a
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.2. Sobre la aprehensión y detención de menores de edad
- III.3. Aplicación del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional
- ii)
- III.4. De la identificación del estándar más alto en el ejercicio del control jurisdiccional de la legalidad de la aprehensión
- tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguiente, frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial
- b)
- independientemente al control de oficio de la legalidad de la aprehensión que debe efectuar el juez cautelar, el imputado tiene la facultad y obligación de acudir al juez de instrucción en lo penal denunciando las irregularidades inadvertidas por la autoridad judicial en su aprehensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- 1° REVOCAR
- 2°