SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2233/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2233/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.4.  De la identificación del estándar más alto en el ejercicio del control jurisdiccional de la legalidad de la aprehensión

Es menester referirse en principio a lo que la jurisdicción constitucional estableció mediante el Tribunal Constitucional anterior, el Tribunal Constitucional transitorio y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, señalando que ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de efectivos de la Policía Boliviana, el o la accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R), y en los casos en los que el Fiscal no diera aviso al Juez cautelar del inicio de las investigaciones, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido debe acudir ante el juez cautelar de turno (SC 0997/2005-R de 22 de agosto, reiterada por la SCP 0016/2012-R, de 16 de mayo).

Esta línea jurisprudencial tiene una excepción, ante la inexistencia al menos de una denuncia o investigación penal abierta en contra de la persona, o que al momento de su aprehensión ni siquiera fue sorprendida en flagrancia (SC 0957/2004-R de 17 de junio, reiterada por las SSCC 1009/2006-R, 0639/2007-R y 2548/2010-R, y la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, que reafirmando la línea jurisprudencial sostiene que: “…la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”, siendo posible ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de libertad, sin necesidad de acudir ante el Juez cautelar, puesto que, no existen los medios inmediatos y eficaces establecidos por ley para que opere la excepción a la subsidiariedad de la acción de libertad.