SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2233/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2233/2013

Fecha: 16-Dic-2013

independientemente al control de oficio de la legalidad de la aprehensión que debe efectuar el juez cautelar, el imputado tiene la facultad y obligación de acudir al juez de instrucción en lo penal denunciando las irregularidades inadvertidas por la autoridad judicial en su aprehensión

En efecto, analizado el contenido de la SC 0957/2004-R, se establece que el deber del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión es de oficio pues básicamente otro entendimiento implicaría asignar un rol pasivo al juez cautelar respecto de sus atribuciones determinadas por los arts. 54 inc. 1), 279 y 289 del CPP, lo que es compatible con el derecho que tiene el imputado a recurrir ante el juez cautelar, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención u otra forma de restricción de la libertad personal por parte de las autoridades policiales o fiscales, contenido en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, entendimientos jurisprudenciales de los cuales puede extraerse el precedente constitucional con el estándar más alto de protección, es decir, que independientemente al control de oficio de la legalidad de la aprehensión que debe efectuar el juez cautelar, el imputado tiene la facultad y obligación de acudir al juez de instrucción en lo penal denunciando las irregularidades inadvertidas por la autoridad judicial en su aprehensión.