SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2233/2013
Fecha: 16-Dic-2013
independientemente al control de oficio de la legalidad de la aprehensión que debe efectuar el juez cautelar, el imputado tiene la facultad y obligación de acudir al juez de instrucción en lo penal denunciando las irregularidades inadvertidas por la autoridad judicial en su aprehensión
En efecto, analizado el contenido de la SC 0957/2004-R, se establece que el deber del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión es de oficio pues básicamente otro entendimiento implicaría asignar un rol pasivo al juez cautelar respecto de sus atribuciones determinadas por los arts. 54 inc. 1), 279 y 289 del CPP, lo que es compatible con el derecho que tiene el imputado a recurrir ante el juez cautelar, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención u otra forma de restricción de la libertad personal por parte de las autoridades policiales o fiscales, contenido en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, entendimientos jurisprudenciales de los cuales puede extraerse el precedente constitucional con el estándar más alto de protección, es decir, que independientemente al control de oficio de la legalidad de la aprehensión que debe efectuar el juez cautelar, el imputado tiene la facultad y obligación de acudir al juez de instrucción en lo penal denunciando las irregularidades inadvertidas por la autoridad judicial en su aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.2. Sobre la aprehensión y detención de menores de edad
- III.3. Aplicación del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional
- ii)
- III.4. De la identificación del estándar más alto en el ejercicio del control jurisdiccional de la legalidad de la aprehensión
- tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguiente, frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial
- b)
- independientemente al control de oficio de la legalidad de la aprehensión que debe efectuar el juez cautelar, el imputado tiene la facultad y obligación de acudir al juez de instrucción en lo penal denunciando las irregularidades inadvertidas por la autoridad judicial en su aprehensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- 1° REVOCAR
- 2°