Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2233/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.3.
II.3. Por informe de 30 de septiembre de 2013, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Eliana Colque Rubín de Celis, refiere en la parte más relevante que se realizó la imputación ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, asimismo, que de manera posterior por informe del Registro Cívico se constató que la menor de edad AA, a momento de ser encontrada en flagrancia contaba con dieciséis años y siete meses de edad, por lo que fue remitida nuevamente ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, que fue el que libró el mandamiento de allanamiento y se encuentra radicado el proceso (fs. 62 a 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.2. Sobre la aprehensión y detención de menores de edad
- III.3. Aplicación del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional
- ii)
- III.4. De la identificación del estándar más alto en el ejercicio del control jurisdiccional de la legalidad de la aprehensión
- tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguiente, frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial
- b)
- independientemente al control de oficio de la legalidad de la aprehensión que debe efectuar el juez cautelar, el imputado tiene la facultad y obligación de acudir al juez de instrucción en lo penal denunciando las irregularidades inadvertidas por la autoridad judicial en su aprehensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- 1° REVOCAR
- 2°