SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2233/2013
Fecha: 16-Dic-2013
i)
Por otro lado, del informe presentado por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de 30 de septiembre de 2013, cursante a fs. 62, en virtud a la solicitud realizada por este Tribunal por decreto de 9 de septiembre de 2013, en su parte in fine, señala que de acuerdo al informe del Registro Cívico de La Paz, adquirido mediante requerimiento de la Jueza de la Niñez y Adolescencia, se estableció que AA, al momento de la aprehensión contaba con dieciséis años y siete meses de edad, por lo que sería imputable, empero, dicho elemento no puede considerarse por este Tribunal debido a que: i) La autoridad fiscal no acreditó documentalmente lo referido; ii) cuando sucedieron los hechos denunciados se presumía la minoridad de AA; iii) Este Tribunal en la presente acción de libertad no está analizando la minoridad de la AA, sino el control jurisdiccional existente; y, iv) El término para remitir a un imputable al juez cautelar también es el de veinticuatro horas, dato que se desconoce en el presente caso y que es determinante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.2. Sobre la aprehensión y detención de menores de edad
- III.3. Aplicación del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional
- ii)
- III.4. De la identificación del estándar más alto en el ejercicio del control jurisdiccional de la legalidad de la aprehensión
- tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguiente, frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial
- b)
- independientemente al control de oficio de la legalidad de la aprehensión que debe efectuar el juez cautelar, el imputado tiene la facultad y obligación de acudir al juez de instrucción en lo penal denunciando las irregularidades inadvertidas por la autoridad judicial en su aprehensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- 1° REVOCAR
- 2°