SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2233/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2233/2013

Fecha: 16-Dic-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de mayo del 2013, aproximadamente a horas 9:00, la Fiscal de Materia, junto con otros funcionarios policiales ingresaron al domicilio de la menor AA, e indicándole que tenían una orden de allanamiento para el efecto y al no existir otra persona en su casa, la referida autoridad le señaló que debía acompañarle. Revisado el inmueble encontraron sustancias controladas enterradas en el patio y al ser la única persona en ese momento procedieron a aprehenderla.

Aproximadamente a horas 12:00, llegó el hermano de la menor AA, en estado de ebriedad y refirió que le pertenecían esas sustancias encontradas; posteriormente, los condujeron a instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para tomarle sus declaraciones, y una vez en las instalaciones policiales apareció una representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; empero, recién al día siguiente a horas 10:00, fue puesta a conocimiento de la Jueza -ahora demandada-.

En la audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 9 de mayo del presente año, el abogado defensor observó que existía actuación procesal defectuosa con referencia al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación al art. 303 y 308 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA); es decir, que al ingresar a su domicilio a horas 9:00, la Fiscal ya tenía conocimiento sobre la comisión de un hecho ilícito y a partir de ese momento ya no podía dirigirse a ningún otro lado; por lo que, las ocho horas para ser puesta a conocimiento del juez del menor ya empezaba desde ese momento y no como se indica que empezaba a las 12:00, y aun así, recién a horas 10:10 del día siguiente es que se presentó ante la Jueza de la Niñez y Adolescencia.