SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2233/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
El Tribunal Constitucional anterior estableció en su jurisprudencia, que no es aplicable la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad en los casos donde se encuentren involucrados menores o adolescentes, así la SC 0818/2006-R de 21 de agosto, indicó que: “En principio, resulta necesario determinar que la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá acudir en forma previa y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.2. Sobre la aprehensión y detención de menores de edad
- III.3. Aplicación del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional
- ii)
- III.4. De la identificación del estándar más alto en el ejercicio del control jurisdiccional de la legalidad de la aprehensión
- tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguiente, frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial
- b)
- independientemente al control de oficio de la legalidad de la aprehensión que debe efectuar el juez cautelar, el imputado tiene la facultad y obligación de acudir al juez de instrucción en lo penal denunciando las irregularidades inadvertidas por la autoridad judicial en su aprehensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- 1° REVOCAR
- 2°