SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2233/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2233/2013

Fecha: 16-Dic-2013

b)

b) Posteriormente, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, determinó que es necesaria la impugnación de la aprehensión ilegal ante el juez cautelar por parte del aprehendido, antes de acudir a la jurisdicción constitucional: “…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos” (el resaltado nos corresponde).

Ahora bien, si se analiza la línea jurisprudencial al respecto, se tiene que la ya citada SC 0957/2004-R, precisó que el juez cautelar:“…tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguiente, frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa…” y la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableció que el afectado: “…debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…”, entendimientos que no son contradictorios sino complementarios.