Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
de manera simultánea a la presentación de oposición
Añaden que, en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo, interpusieron recursos de revocatoria, contra dichas disposiciones por haber, la autoridad demandada, malinterpretado la normativa andina, resolviendo las doce resoluciones de revocatoria de rechazo, confirmando en todas sus partes, con el argumento de que a diferencia del art. 147 de la Decisión 486, la actual norma introdujo sobre el anterior régimen común de propiedad intelectual, la exigencia de acreditación del interés real en el mercado del país de origen, de manera simultánea a la presentación de oposición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- que no puede registrarse una marca si afecta indebidamente al derecho de un tercer interesado, más aún cuando es idéntica o similar a otra ya registrada
- resolvieron declarar improbadas las demandas de oposición, concediendo éste en favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
- de manera simultánea a la presentación de oposición
- fue notificada el 18 de mayo de 2012
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16